La fundación de la CHA se constituyó como hito para el colectivo lgbti+ de Argentina. Sin embargo, la organización se enfrentó a diversos obstáculos al intentar tramitar la personería jurídica. Esto fue producto del enquistamiento de los mandatos patriarcales en quienes imparten justicia. En 1991 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que es menester recordar por su carácter discriminador de la población LGTB+.
El 16 de abril de 1984, en una asamblea realizada la discoteca “Contramano”, se fundó la “Comunidad Homosexual Argentina – CHA”. Como objetivos primordiales de la CHA estaban la lucha contra la represión y los edictos policiales heredados de la dictadura militar, la visibilización del colectivo y campañas referidas al VIH/SIDA. Por votación, se eligió a Carlos Jáuregui como presidente, cargo que ocupó durante los primeros cuatro años de vida de la institución. Fue elegido estratégicamente ya que contaba con vocación de líder: era profesor, y podía pararse frente a los medios de comunicación, con su nombre y apellido verdaderos.
En el año 1991, la CHA intentó tramitar la personería jurídica, pero la Inspección General de Justicia denegó el otorgamiento. Fue así que la asociación apeló judicialmente dicha resolución, que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La CHA interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que fue concedido parcialmente, y luego se interpuso recurso de hecho.
En el fallo en cuestión, primeramente se realiza un raconto de los argumentos de la Cámara para rechazar la apelación de la asociación, y dice: “Que el a quo para decidir como lo hizo tuvo en cuenta (…) b) que la decisión del ente rector tuvo sustento en autorizadas opiniones que concordaron en ese hecho de que la homosexualidad es un trastorno en la conducta sexual y en gran parte de los casos requiere tratamiento un adecuado tratamiento psiquiátrico; c) que por otra parte, los principios de la denominada “moral cristiana”, que rechazan este tipo de conductas por ser contrarias a los objetivos mismos de la sexualidad, esto es a la reproducción de la especie, poseen profundo arraigo en nuestra sociedad y se expresan por medio de los arts. 2, 67 incs. 15 y 16 de la Constitución Nacional y art. 33 del Cód. Civil; d) que la pretensión intentada se aparta del art. 14 bis de la Ley Fundamental, en cuanto dicha norma asegura la protección integral de la familia; e) que los fines de la asociación en cuestión no se compadecen, por otra parte, con los objetivos de bien común que exige la norma vigente para el otorgamiento de la personería jurídica (…)”.
Además, la Cámara entre sus argumentos sostuvo que los propósitos manifestados en el estatuto social del recurrente “incluyen no solamente la protección de las personas homosexuales frente a discriminaciones arbitrarias, sino también a la pública defensa de la homosexualidad en sí misma considerada, con vistas a su aceptación social“. En este sentido, la CSJN sostuvo que “no puede descalificarse la conclusión a la que se arriba, basada en una interpretación finalista que el a quo efectúa a partir de la evaluación de las implicancias e incidencias sociales que la defensa pública de la homosexualidad puede acarrear”.
Respecto al planteo de la CHA, que apeló el argumento de la Cámara de que su asociación no perseguía el bien común, acudiendo al efecto a la denominada moral media de la sociedad y a la religión de hecho sustentada por la mayoría de la sociedad. Por su parte, la CSJN manifestó que este tipo de decisiones sólo pueden ser revocadas en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En este sentido, la Corte entendió que los argumentos para establecer que la CHA no tenía por finalidad el bien común eran válidos y, por lo tanto, rechaza la apelación.
Luego de la disputa judicial y gracias a la estrategia de presión internacional elaborada por la CHA, en alianza con otras organizaciones lgbti+, la Inspección General de la Justicia (IGJ) otorgó la personería jurídica a la CHA el 20 de marzo de 1992.
Es importante mencionar que el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) había quitado a la homosexualidad de su listado de enfermedades mentales, aceptandola como variación de la sexualidad humana. A pesar de ello, los magistrados siguieron alegando el supuesto “trastorno” como válido para negar la personería, en un fallo claramente discriminatorio.
Los magistrados basaron parte de sus razonamientos en la moral cristiana, opuesta a este tipo de conductas, en un claro acto de identificación del “bien común” con la moralidad católica. El derecho a la igualdad también fue vulnerado por este fallo, cuya conclusión sólo se sustenta en el comportamiento sexual de los integrantes de la asociación, y de los homosexuales en general. Lo prohibido sería la trascendencia de la CHA al público, se denota entonces que la “conducta homosexual” era juzgada como intrínsecamente mala, dañina para otros, y quizás, hasta contagiosa
A 30 años de este fallo bochornoso, la comunidad lgbti+ sigue siendo discriminada de manera sistemática por el Poder Judicial. Un ejemplo claro consta en la condena a Marian Gomez (hoy absuelta) en el acto lesbo-odiante de la magistrada Marta Yungano. Además de ciento de mujeres trans encarceladas por delitos menores, muchas de ellas sin condena firme, entre otros tantos casos.
Es hora de repensar el sistema de administración de justicia desde una perspectiva integral: quiénes lo componen, cómo se eligen, qué se requiere para integrarlo, cuál es su desempeño en las tareas y funciones, así como también quiénes son las personas que acceden (o no) a la justicia o son perseguidas por ella. Sólo así será posible incorporar la diversidad y pluralidad a un Poder Judicial que hoy está vetusto y que continúa con prácticas patriarcales y discriminatorias. La tarea es abocarnos a transformar este poder y por eso decimos que es hora de una Reforma Judicial Feminista. Es la única manera de terminar con estos actos de discriminación que impactan de manera negativa en la comunidad lgbti+ y en la sociedad toda.
Página /12: “Absolvieron a Mariana Gómez, detenida por besar a su esposa en el subte” Disponible en https://www.pagina12.com.ar/334289-absolvieron-a-mariana-gomez-detenida-por-besar-a-su-esposa-e